Artículo 1072 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1072 La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituído a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.