Artículo 1105 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1105 Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas en éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.