Artículo 1130 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1130 La servidumbre establecida por el artículo 1111, con las limitaciones y condiciones que ese mismo artículo y los siguientes preceptúan, se hace extensiva al paso del petróleo, gases naturales y todas las demás substancias líquidas o gaseosas, que contenga el subsuelo y sean susceptibles de ser llevadas al lugar de su explotación o venta, por medio de tubos o canales; así como también al paso de tuberías o cables que contengan alambres para la transmisión de fuerza eléctrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.