Artículo 1136 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1136 En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez, no pudiendo exceder de cinco metros, ni bajar de dos, sino por convenio de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.