Artículo 1144 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1144 Si fueren varios los propietarios de un predio, se estará a lo que dispone el artículo 979 y demás relativos de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.