Artículo 1178 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1178 La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás, sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.