Artículo 1180 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1180 La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 1937)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.