Artículo 1187 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1187 Cuando la posesión se adquiera por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.