Artículo 119 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119 El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
I.- Que uno u otra atente contra la vida, la dignidad, la libertad, la salud o los bienes;
II.- (DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio;
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.