Artículo 126 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 126 Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Encargado del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que haga la anotación en la forma respectiva y forme el apéndice correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.