Artículo 1263 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1263 Las disposiciones testamentarias en favor de los pobres en general, o del alma, y aquellas que no impliquen una transmisión de bienes a personas legalmente capacitadas para adquirir, se entenderán hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.