Código Civil estatal

Artículo 1301 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1301 El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

(REFORMADA, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

I.- A los descendientes menores de 18 años, respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

(REFORMADA, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2002)

II.- A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar cualquiera que sea su edad;

(REFORMADA, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

III.- Al cónyuge supérstite, cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes, salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV.- A los ascendientes;

V.- A la concubina o al concubinario que se encuentre en el caso del artículo 1568 y en los términos de la fracción III;

VI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, siempre que no tengan bienes para subvenir a sus necesidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1301 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: (REFORMADA, G.O. 1 DE ENERO DE 1976) I.- A los descendientes menores de 18 años, respecto de los cuales tenga obligación…

¿Está vigente el artículo 1301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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