Artículo 1371 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1371 Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.