Artículo 1377 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1377 El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar as (sic) prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.