Artículo 1379 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1379 El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.