Artículo 1397 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1397 Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título Sexto del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.