Artículo 14 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14 Las controversias judiciales del orden civil y familiar deberán resolverse conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios Internacionales que forman parte del Derecho Mexicano, siguiendo el mandato del Artículo 1 Constitucional de actuar favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.