Código Civil estatal

Artículo 14 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 14 Las controversias judiciales del orden civil y familiar deberán resolverse conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios Internacionales que forman parte del Derecho Mexicano, siguiendo el mandato del Artículo 1 Constitucional de actuar favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Las controversias judiciales del orden civil y familiar deberán resolverse conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios Internacionales que forman parte del Derecho Mexicano,…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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