Artículo 1405 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1405 Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.