Artículo 1408 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1408 El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituído.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.