Artículo 1455 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1455 El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;
pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.