Artículo 1457 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1457 El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta se depositará en un sobre que lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento y lo exhibirá al notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.