Artículo 1461 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1461 Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, observándose las formalidades del artículo 1447.
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.