Artículo 1476 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1476 El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario haya reconocido ante el juez su firma y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y haya declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.