Artículo 1478 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1478 Si no pudiere comparecer el notario por muerte, enfermedad o ausencia, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraba aquel en el lugar en que éste se otorgó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.