Artículo 1482 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1482 Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1441 y 1442, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.