Artículo 1491 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1491 En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el Encargado de la Oficina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.