Artículo 1499 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1499 Para que en los casos enumerados en el artículo que precede, pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento autógrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.