Artículo 1503 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1503 Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1445 al 1452.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.