Artículo 1505 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1505 El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1508, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.