Artículo 1517 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1517 El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío; y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos del 1445 al 1452; pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.