Artículo 1522 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1522 En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el Capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el Diario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.