Artículo 1526 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1526 Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de Veracruz cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.