Artículo 1528 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1528 Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Gobierno del Estado para los efectos prevenidos en el artículo 1523.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.