Artículo 1537 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1537 Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1542 y 1565.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.