Artículo 1560 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1560 Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos terceras partes de la herencia, y la tercera restante se aplicará al hermano, o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.