Artículo 1582 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1582 Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a la concubina que se encuentre en el caso del artículo 1568, y que, a la muerte del concubinario, quedare encinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.