Artículo 1585 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1585 El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.