Artículo 1594 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1594 La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de instrumento público otorgado ante el notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.