Artículo 1599 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1599 Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.