Artículo 1601 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1601 Las personas morales capaces de adquirir, pueden por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de Corporaciones de carácter oficial o de Instituciones de Beneficencia Privada no pueden repudiar la herencia las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas sin sujetarse a las disposiciones de la ley relativa.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.