Artículo 1618 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1618 Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.