Artículo 1628 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1628 El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.