Artículo 1633 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1633 El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa éste a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.