Artículo 1651 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1651 Lo dispuesto en los artículos 499 y 500 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.