Artículo 1669 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1669 Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que hubiere ocupado, se pagarán de la masa de la herencia, a menos que se hayan erogado para sostener una situación contraria a los intereses de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.