Artículo 1678 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1678 Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII.- Por remoción;
VIII.- Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.