Artículo 1733 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1733 El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.