Artículo 175 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175 La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.