Artículo 1758 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1758 La cosa objeto del contrato debe: I. Existir en la naturaleza; II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; III. Estar en el comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.