Artículo 178 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 178 Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las nulidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.